Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A.
Área de Información Aeronáutica
Apartado / PO BOX 680 LIMA 100 - PERÚ
Teléfono / (511) 2301409 / 2301412
Dirección telegráfica / AFTN: SPJCYGYJ
e-mail: aisperu@corpac.gob.pe
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AIC
AIC 10/23
23 MAY 2023
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LIMA (SPIM)
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10/23 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE PELIGROSAS
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El objetivo de la coordinación será lograr las mejores disposiciones que eviten peligros para las aeronaves civiles y produzcan un mínimo de interferencia con las operaciones ordinarias de dichas aeronaves.
Garantizar la circulación segura y ordenada del tránsito aéreo en caso de que se lleven a cabo actividades potencialmente peligrosas que constituyan un peligro potencial para las aeronaves civiles.
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La planificación y realización de toda actividad potencialmente peligrosa para las aeronaves civiles, dentro de la FIR LIMA, se coordinará con el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP) - CORPAC S.A. en concordancia con su Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS).
La coordinación se efectuará con la antelación necesaria para que pueda publicarse oportunamente la información sobre dichas actividades.
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El contenido de la presente AIC entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.
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Esta AIC es aplicable a:
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Operadores aéreos civiles, militares y policiales
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Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP)
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Explotadores de Aeródromo
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Usuarios debidamente certificados ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
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El desarrollo de una actividad potencialmente peligrosa para la aviación está sujeta a la autorización de la DGAC y la publicación se realizará mediante NOTAM.
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6 DATOS NECESARIOS PARA EL REQUERIMIENTO
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Naturaleza de la actividad
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Lugar: indicar el punto geográfico
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Extensión: indicar las dimensiones horizontales y verticales, además debe ser expresado en coordenadas y remitir en forma de gráfico.
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Duración de la actividad: Expresado en fecha y hora UTC (Tiempo Universal Coordinado).
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Persona y teléfono de contacto: La persona designada es con quien se coordinará de forma inmediata, en caso se requiera por razones de seguridad, la interrupción de dicha actividad.
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6.1 Ejemplos de actividades potencialmente peligrosas
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Prácticas de disparo o pruebas de cualquier arma aire-aire, aire-superficie, superficie-aire o superficie-superficie en un área o de una manera que pueda afectar el tráfico aéreo civil.
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Exhibiciones aéreas, ejercicios de entrenamiento y el lanzamiento intencional de objetos o paracaidistas.
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Lanzamiento y recuperación de vehículos espaciales.
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Operación de aeronaves piloteadas a distancia (RPAS).
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Otra actividad que constituya un peligro potencial para los vuelos de las aeronaves civiles.
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El usuario solicitante debe hacer llegar el requerimiento a la DGAC para la realización de alguna actividad que pudiese ser potencialmente peligrosa para las operaciones aéreas. Dicha solicitud debe contemplar como mínimo la información descrita en el numeral 6 del procedimiento y con la antelación suficiente para cumplir con los plazos previstos.
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La DGAC remite la solicitud a CORPAC S.A.
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CORPAC S.A. realiza una evaluación de riesgo respectiva y comunica a la DGAC.
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De no existir observaciones, la DGAC comunica al usuario la aceptación de su requerimiento.
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La DGAC remite la solicitud de NOTAM en el formulario establecido al correo:
aislima@corpac.gob.pe.
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El trámite para la emisión del NOTAM debe iniciarse con el tiempo tal que dicha solicitud pueda remitirse a CORPAC S.A con una antelación de al menos diez días calendario.
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8 CONTINGENCIA DURANTE EL DESARROLLO DE LAS OPERACIONES
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La dependencia ATS apropiada deberá comunicarse de forma inmediata con la persona de contacto nombrada en el numeral 6 literal (e), de requerirse la interrupción de la actividad en desarrollo.
Las causas probables:
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Aeronave en emergencia que pudiese ingresar al espacio aéreo reservado.
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Alguna otra circunstancia imprevista (aeronave extraviada, aeronave no identificada, desastre natural u otro)
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Las reservas y restricciones de espacio aéreo se harán únicamente por períodos limitados y culminará cuando cese la actividad que lo hubiere motivado.
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Es responsabilidad del usuario que solicita la reserva iniciar el trámite para la emisión de un NOTAM, así como el cumplimiento estricto de las condiciones, periodos de vigencia y horarios estipulados en dicho NOTAM.
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El responsable de la actividad debe coordinar con la dependencia ATS interesada el inicio y el término de la actividad.
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En las zonas donde se realicen en forma regular o continua actividades que constituyen un peligro potencial para los vuelos de las aeronaves civiles, se actuará de conformidad a la RAP 311 numeral 2.19.5.
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En concordancia con lo estipulado en la RAP 91, los operadores como parte de las medidas previas al vuelo deben tomar conocimiento de los NOTAM y prever las restricciones que el Control de Tránsito Aéreo podría otorgar a fin de que las aeronaves eviten el espacio aéreo reservado.
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